22 de abril de 2011

La Constitución de Santa Fe de 1921

Plataforma del P.D.P. 

(Fuente: La Capital 26.9.20 y sgtes.)

1.     Asegurar las libertades individuales y los derechos políticos mediante recursos rápidos contra los abusos de la autoridad y por la responsabilidad personal, civil y comercial de quienes los cometieron.

  1. Creación de un régimen municipal autónomo:
    1. electividad de las ramas ejecutiva y deliberativa.
    2. independencia administrativa y financiera.
    3. policías municipales
  1. Extensión de las facultades de la Legislatura:
  2. Inamovilidad de los jueces.
  3. Atribución de la Legislativa para prorrogar sus sesiones.
  4. Justicia de paz electiva en la campaña.
  5. Designación de los tribunales superiores a propuesta de jueces y abogados.
  6. Creación de tribunales departamentales.
  7. Juicios por jurados.
  8. Supresión de trabas constituciones a la intervención del Estado en cuanto se refiere a la salud, bienestar y la distribución equitativa del trabajo de los habitantes de la provincia.
  9. Supresión en el régimen impositivo de toda limitación que pueda dificultar la creación de impuestos progresivos sobre el mayor valor o sobre las rentas.
  10. Consejos escolares autónomos electivos y dotados de rentas propias. Concesión del voto a las mujeres jefas de hogar.
  11. Prohibición de los gastos fuera de presupuesto por acuerdos de ministros.
  12. Elegibilidad popular del contador y del tesorero de la provincia, haciéndolos responsables de todo gasto no autorizado legislativamente.
  13. Supresión de bancos provinciales oficiales.
  14. La convención declara que la política social del P.D.P. está resumida en la plataforma electoral de febrero del cte. año.


Comunicado de la U.C.R. de Santa Fe

“De acuerdo a las doctrinas sustentadas en el manifiesto político y en las que se basa la abstención decretada por la agrupación en los comicios del 3 de octubre pro reformas de la Constitución, se ruega a los ciudadanos afiliados al Partido y a sus simpatizantes que voten en blanco”.  Junta de Gobierno.


Desarrollo de la Convención 

3.10.1920 Elecciones de convencionales. Fraudes.

28.10.20 al 3.11.20  Sesiones preparatorias

15.3.1921. Iniciación de las sesiones, que durarán 90 días. No pudo hacerlo.

18.4.1921. Efectivo comienzo de los debates.

13.8.1921. Sanción de la Constitución.

27.8.1921. Decreto del gobernador Enrique Mosca, que desconoce la Constitución.


Ver también Convención Constituyente Santa Fe: elecciones del 3.10.20

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